Proponen hasta 12 años de prisión por robo de electricidad para minar criptomonedas en México

2026-11-08 14:28:16 - MUNDO

El robo de electricidad para operar equipos dedicados a la minería de criptomonedas podría castigarse con penas de cinco a 12 años de prisión en México, de acuerdo con una iniciativa presentada ante el Congreso de la Ciudad de México que busca modificar el Código Penal Federal.

La propuesta fue impulsada por el diputado de Morena, Alberto Martínez Urincho, quien plantea establecer sanciones específicas contra el aprovechamiento ilegal de energía eléctrica para alimentar centros de procesamiento digital y generar activos virtuales.

El proyecto, dado a conocer durante la sesión ordinaria del pasado 26 de octubre, también contempla multas de mil a 3 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA), así como el decomiso de los equipos utilizados para cometer el delito.

Sin embargo, la reforma todavía no ha sido aprobada, por lo que deberá superar distintas etapas legislativas, primero en el Congreso capitalino y posteriormente en el Congreso de la Unión, antes de que las nuevas sanciones puedan entrar en vigor.

La iniciativa propone incorporar el artículo 368 Sextus al Código Penal Federal, con el objetivo de sancionar a quienes utilicen ilegalmente electricidad proveniente de las redes del Sistema Eléctrico Nacional.

Las disposiciones estarían dirigidas a personas que, sin derecho, utilicen, aprovechen, comercialicen, trafiquen o alteren energía eléctrica para operar infraestructura tecnológica destinada a la minería de criptomonedas, el procesamiento masivo de datos o la resolución de algoritmos criptográficos.

Además de las penas de prisión, el proyecto contempla aumentar las sanciones hasta en una mitad cuando se presenten circunstancias agravantes, entre ellas:

Conectarse directamente a líneas de media o alta tensión o a infraestructura de transformación eléctrica.

Provocar interrupciones o alteraciones sustanciales en el suministro, distribución o calidad del servicio.

Operar equipos informáticos o centros de procesamiento digital de manera clandestina

En estos casos, la pena máxima podría alcanzar los 18 años de prisión, si se aprueba el incremento de hasta 50% contemplado en la iniciativa.

La propuesta también establece que los jueces podrían ordenar el decomiso de instrumentos, objetos y productos relacionados con el delito, mientras que las criptomonedas obtenidas mediante estas operaciones quedarían sujetas a las disposiciones legales correspondientes.

Uno de los principales argumentos de la iniciativa es el elevado consumo energético que requieren los equipos utilizados para generar criptomonedas.

La minería digital consiste en utilizar dispositivos informáticos especializados para resolver operaciones matemáticas y validar transacciones en determinadas redes de activos digitales, a cambio de posibles recompensas.

Estos equipos necesitan electricidad para realizar los cálculos, pero también para mantener funcionando sistemas de ventilación y refrigeración que eviten su sobrecalentamiento.

Según los datos citados por Martínez Urincho, una máquina minera moderna puede consumir aproximadamente 3.5 kilovatios de potencia, equivalentes a 84 kilovatios-hora de energía durante un día de funcionamiento continuo.

El legislador también expuso que, entre enero y julio de 2024, las pérdidas no técnicas de CFE Distribución asociadas con robos, alteraciones de medidores y conexiones ilegales alcanzaron aproximadamente 6 mil 346 gigavatios-hora (GWh), con un valor comercial estimado en 13 mil 800 millones de pesos.

Cabe aclarar que estas cifras corresponden a distintas modalidades de pérdidas eléctricas y no exclusivamente al consumo ilegal relacionado con criptomonedas.

Asimismo, la minería de criptomonedas no está prohibida por sí misma en México. Lo que pretende sancionar la reforma es el aprovechamiento ilícito de electricidad para desarrollar esta actividad.

Aunque la iniciativa fue presentada en el Congreso de la Ciudad de México, su objetivo es modificar una ley de aplicación federal. Por ello, la aprobación del Congreso capitalino no sería suficiente para que las nuevas penas entren en vigor en todo el país.

El artículo 71 de la Constitución establece que las legislaturas estatales y la de la Ciudad de México tienen facultades para presentar iniciativas ante el Congreso de la Unión.

En consecuencia, la propuesta tendría que atravesar las siguientes etapas:

1. Análisis en comisión local. La Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso capitalino, presidida por Martínez Urincho, deberá estudiar la iniciativa y elaborar el dictamen correspondiente.

2. Votación en el Congreso de la CDMX. Si la comisión emite un dictamen favorable, el proyecto será sometido a discusión y votación del Pleno. De aprobarse, podrá enviarse al Congreso de la Unión.

3. Revisión en el Congreso federal. La iniciativa deberá ser recibida y turnada a las comisiones correspondientes de la Cámara de Diputados o del Senado, donde podrá analizarse, modificarse o rechazarse.

4. Aprobación de ambas cámaras. Para reformar el Código Penal Federal, el proyecto deberá obtener la aprobación de la Cámara de Diputados y del Senado, conforme al procedimiento establecido en el artículo 72 constitucional.

5. Promulgación y publicación. Una vez concluido el trámite legislativo federal, el decreto se remitirá al Ejecutivo para los efectos constitucionales correspondientes. La reforma deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación y entrará en vigor conforme a lo que establezcan sus artículos transitorios.

Al tratarse de una modificación a una ley federal y no a la Constitución, no se requiere la aprobación de los congresos de las 32 entidades federativas.

Por ahora, la iniciativa permanece en su etapa de análisis en el Congreso capitalino y no existe una fecha definida para su eventual aprobación o entrada en vigor.

Sí lo es, independientemente de esta propuesta, el Código Penal Federal ya contempla sanciones por el aprovechamiento ilegal de energía eléctrica.

En particular, el artículo 368, fracción II, equipara al delito de robo el uso o aprovechamiento de electricidad sin derecho y sin consentimiento de quien legalmente pueda disponer de ella.

La diferencia es que la nueva iniciativa busca incorporar un supuesto específico para el robo de energía destinado a operar infraestructura de minería de criptomonedas y procesamiento digital, con penas expresamente establecidas y circunstancias agravantes.

Por lo tanto, la eventual reforma no convertiría en delito la minería de criptomonedas, sino que establecería castigos particulares para quienes desarrollen estas actividades mediante el uso ilícito del suministro eléctrico.